miércoles, 31 de mayo de 2023

Plan de emergencias y plan de contingencias: ¿Cuál es la diferencia?

                                        

Existen diferencias conceptuales y metodológicas entre plan de emergencias y plan de contingencias.

Si bien es cierto que son expresiones afines entre sí, muy usadas en el contexto de la gestión de emergencias y desastres, con frecuencia se confunden. Antes de pretender establecer las diferencias conceptuales y metodológicas, es necesario dejar clara la conceptualización de los términos involucrados.

Plan de emergencia.

En el contexto de la gestión del riesgo de desastres, emergencia puede ser considerada como aquella situación que se caracteriza por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, una organización o un ecosistema, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que puede ser de origen socio-natural (sismos, deslizamiento, inundación), tecnológica (explosión, incendio estructural),  o antrópica (atentado terrorista, conflicto armado), entre otras, que obliga a una reacción inmediata por parte de las personas, la comunidad, las organizaciones o el Estado. Tiene efectos adversos reales o potenciales en las personas, produciendo muertes, lesiones o incapacidad, daños en los bienes materiales, en los servicios, los medios de vida, la economía, la infraestructura y al medio ambiente. (Congreso de la República, 2012).

Ejemplos de emergencias: sismos, inundaciones, incendios forestales o de cobertura vegetal, tormentas severas (tornados, huracanes, ciclones), derrames de sustancias peligrosas, atentados con explosivos, epidemias o pandemias, averías graves en instalaciones industriales o de servicios, colapso de una estructura, como un puente o un edificio, incidentes de transporte, como colisiones de vehículos, siniestros aéreos o descarrilamientos de trenes.

En este contexto un plan de emergencias es un documento que detalla las políticas, la terminología, la organización, los recursos y los métodos que deben seguirse para responder a una emergencia en un plazo de tiempo muy corto y se diseñan para prevenir, mitigar o responder ante situaciones donde se ha materializado el riesgo. Un plan de emergencias puede incluir protocolos para evacuación, procedimientos de búsqueda y rescate, primeros auxilios, protección de bienes y recursos, comunicaciones y coordinación entre entidades y organizaciones. INET (2021).

 

Plan de contingencia

 

El concepto de contingencia se refiere a un incidente anómalo que podría o no ocurrir en el futuro y que implica la existencia de un riesgo potencial. Con frecuencia se presentan de manera repentina ocasionando alteraciones en los patrones normales de una actividad y el funcionamiento de los sistemas involucrados en una comunidad o una organización. Una contingencia puede desencadenar una situación de emergencia, ya que puede obligar a la activación de procedimientos de respuesta para minimizar la magnitud de sus efectos. González, M. (2018).

 

Ejemplos de contingencia. Un retraso en la prestación de un servicio; un corte o suspensión de energía o de agua que paralice las actividades de una organización. La avería, daño y infraestructura que queda fuera de servicio de manera temporal.

 

Un plan contingencias es un plan de acción previamente documentado y socializado que está diseñado para responder a eventos anómalos inesperados o incidentes que afecten el funcionamiento de un sistema, una comunidad o una organización o al medio ambiente. Un plan de contingencia puede involucrar protocolos o procedimientos de actuación específica con responsables y recursos para la solución de la situación. Haddow, G. D., Bullock, J. A., & Coppola, D. P. (2017).

 

Ejemplo de plan de contingencia: un plan familiar de evacuación frente a sismo, un procedimiento de actuación de una empresa para hacer frente a la posibilidad de retrasos en la entrega de materiales de construcción debido a la pandemia de COVID-19; un protocolo para la actuación en el retraso en la prestación del servicio de recolección de basuras de una ciudad. Un procedimiento para la instalación de una planta eléctrica en una empresa como fuente de energía alternativo en casos de suspensión de fluido eléctrico. La actuación específica frente a la presencia inesperada de un animal silvestre en una institución.


La contingencia comprende alternativas administrativas, tecnológicas u operativas para seguir funcionando cuando se altera  un proceso, sistema o servicio. 

¿Cuál es la diferencia entre un plan de emergencias y un plan de contingencias?

 

Aunque en la práctica y en virtud de la normatividad aplicable a algunos sectores, las instituciones o empresas formulan planes de emergencias y contingencias conjuntamente y unificados en un solo documento, a los que se les denomina Plan de Emergencias y Contingencia (PEC). Un plan de emergencias y un plan de contingencias son dos tipos de planes diferentes, aunque relacionados, tienen objetivos distintos.

 

Un plan de emergencias se concentra en eventos adversos críticos que requieren una respuesta inmediata y normalmente impredecible. Los eventos de emergencia pueden incluir como ya se mencionó sismos, inundaciones, incendios, incidentes laborales, accidentes de tránsito con lesionados o derrame de sustancias peligrosas.

 

Un plan de contingencias, por otro lado, se centra en los eventos que no son de emergencia, pero que pueden tener un impacto significativo en el negocio y que suceden con mayor frecuencia, como una falla en el suministro de energía eléctrica o un corte en el suministro de agua potable o la suspensión del servicio de recolección de basuras. Un plan de contingencias establece lineamientos, procedimientos y medidas que se deben implementar para minimizar los efectos adversos de estos eventos en el negocio y permitir que la organización continúe funcionando normalmente.


La prestación de primeros auxilios en una empresa es un evento que se considera como una actuación específica en el plan de emergencias.

Conclusión.


Por lo tanto, la principal diferencia entre un plan de emergencias y un plan de contingencias radica en el tipo de evento que cada uno aborda y en su enfoque. Un plan de emergencias está diseñado para responder a incidentes que materializan eventos adversos peligrosos, mientras que un plan de contingencias se centra en asegurar que el negocio se mantenga funcionando en situaciones adversas que no necesariamente representan un peligro inmediato.


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Bibliografía

Altamiranda, D., Fernández, A., & Fidanza, I. (2021). Plan de contingencia para emergencias y desastres . Civilizar: Ciencias Sociales y Humanas, 21(41), 15-25. https://doi.org/10.22518/16578953.1657

FEMA (Agencia Federal para el Manejo de Emergencias). (2013). Continuity Guidance Circular: Continuity Planning for Non-Federal Entities (Documento No. FEMA P-938). Recuperado de https://www.fema.gov/media-library-data/20130726-1656-25045-6435/continuity_guidance_circular_20130726.pdf

Haddow, G. D., Bullock, J. A., & Coppola, D. P. (2017). Introduction to Emergency Management (6th ed.). Butterworth-Heinemann.

Lindell, M. K., Prater, C. S., & Perry, R. W. (2006). Fundamentals of Emergency Management. FEMA.

Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (2021). Planes de emergencia. Recuperado de https://www.nist.gov/es/node/1556

González, M. (2018). Gestión Integral de Riesgos Empresariales. Revista Ciencia y Empresa, 10(4), 16-28. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6724008

Pérez-Ramos, C., Pérez-Guzmán, K., & Guerra, W. (2018). El papel de la psicología en la atención a la emergencia y desastres. Revista Electrónica De Psicología Iztacala, 21(3), 29-38. Recuperado de https://www.medigraphic.com/cgi-bin/new/resumen.cgi?IDARTICULO=77063

UNICEF. (2006). Guía para el desarrollo de planes de contingencia en emergencias y desastres. https://www.unicef.org/colombia/sites/unicef.org.colombia/files/2021-09/Guia_Des_Placotac_Feb_2006.pdf


Daniel Pinzón Gómez. Profesional en gestión sanitaria y ambiental (Universidad de Antioquia, Colombia), con una maestratura en Salud Pública (Atlantic International University, EE.UU), también cuenta con estudios en Agronomía y Atención Prehospitalaria. Ha sido docente investigador de la Universidad Adventista de Colombia (UNAC), en el área de agroecología, atención prehospitalaria y de estilo de vida saludable. Miembro del grupo de investigación de Salud y Medio Ambiente de la Facultad Nacional de Salud Pública (FNSP) de la Universidad de Antioquia, Colombia. Ha liderado proyectos relacionados con gestión del riesgo de desastres, sistemas de emergencias y seguridad. Ha participado en investigación de la situación de los sistemas de servicios de emergencias médicas de Latinoamérica y el Caribe (OPS - FNSP). Ha apoyado programas humanitarios en desastres para Colombia y Haití. También ha sido Director Administrativo y de Calidad del Centro Médico Adventista de Colombia. Ha trabajado para la Alcaldía de Medellín en proyectos en salud ambiental y con la oficina de desastres de esa misma municipalidad implementando proyectos de recuperación de desastres. Desde 2014 Daniel promueve la salutogénesis desde la agroecología como una estrategia para la promoción de estilos de vida eco-saludables liderando un movimiento social llamado Amigos de la Agroecología y la Salud.

 


¿Deben las empresas seguir aplicando los protocolos COVID19 en Colombia?

Muchas empresas e instituciones en Colombia actualmente siguen implementado con rigor normativo los protocolos COVID19, los exigen a sus proveedores y contratistas a pesar de que no los necesitan y no sea obligatorio o mandatario. 

Acá les dejo un sustento técnico y normativo del porque no sería necesario aplicar estos protocolos a rigor.

La emergencia sanitaria y económica en Colombia fue levantada a través del Decreto 655 de 2022 emitido por el Gobierno Nacional. Este decreto puso fin a la medida de emergencia sanitaria que estuvo vigente desde el 12 de marzo de 2020 y permitió al gobierno implementar medidas para combatir la pandemia de COVID-19. Junto con la emergencia sanitaria, también se levantó la emergencia económica que se había declarado en mayo de 2020 para mitigar los efectos económicos de la pandemia. El mencionado Decreto 655 de 2022, publicado en el Diario Oficial el 30 de junio de 2022, levantó las medidas especiales y las facultades extraordinarias en materia sanitaria, social, económica y de orden público que se habían adoptado en el marco de la emergencia. Así las cosas, a la luz de esta norma, las medidas de bioseguridad por COVID19 impartidas para el sector productivo, económico y demás NO SON OGLIBATORIAS en la actualidad, salvo para instituciones del sector salud (IPS, centros médicos, clínicas y hospitales) y las relacionadas con el saneamiento básico (control de fauna nociva, limpieza-desinfección de superficies y manejo de residuos), las cuales están atadas a la Ley 9 de 1979  las cuales siguen y seguirán vigentes. En tal sentido, no sería mandatario mantener como obligatorio el cumplimiento de estas medidas con rigor contractual a los contratistas y proveedores de entidades públicas mediante la solicitud de informes y evidencias de su cumplimiento.

Ahora bien, la medida de levantar la emergencia no significa que se deban suspender de manera absoluta todas las medidas de prevención y autocuidado personal, ya que aún existe un riesgo residual de aparición de enfermedades infectocontagiosas. 

En tal sentido, la Resolución 555 de abril de 2023 especifica en concreto algunas medidas de prevención activas como uso obligatorio del tapabocas en algunas personas y condiciones de salud específicas así como algunas medidas de autocuidado que son mandatarias y de estricto cumplimiento. La citada norma indica que: 

Artículo 1. Uso del tapabocas. El uso del tapabocas será obligatorio para ingresar a instituciones prestadores de servicios de salud y hogares geriátricos. Se recomienda el uso de tapabocas para las personas de 60 años en adelante o aquellas con comorbilidades e inmunosupresión, así como las que presentan síntomas respiratorios. 

Artículo 2. Medidas de autocuidado. Corresponde a cada persona propender por el cuidado de sí mismo, evitando el contacto con quienes pudieren estar en situaciones de riesgo para la transmisión del virus COVID 19.  

Por lo tanto, es necesario indicar a las empresas, contratistas, proveedores sigan promoviendo y mantengan prácticas de higiene adecuadas, como.

  •  El lavado de manos de manera periódica siguiente protocolo (preferiblemente el sugerido por OMS)
  • La desinfección de superficies y procedimientos rigurosos de limpieza, orden y aseo.
  • Uso obligatorio del tapabocas (mascarilla) en las personas mayores de 60 años, igualmente aquellas que tienen síntomas respiratorios o en personas que presentan mayor riesgo por edad o compromiso sistémico, especialmente en sitios de alta aglomeración y en situaciones de contacto cercano, especialmente en momentos de alta transmisibilidad de enfermedades respiratorias.

En cuanto al uso del tapabocas también sería de uso obligatorio en lugares donde se hace manipulación de alimentos (restaurantes, cafeterías y lugares donde se manipulan alimentos), así como en los procesos de recolección de residuos (servicios de aseo público) y en instituciones de salud.

En conclusión, desde lo normativo no hay ningún protocolo COVID 19 de obligatorio cumplimiento que sea aplicable a las empresas, salvo los servicios de salud, servicios de restaurante y donde se manipulen alimentos, pero será las dependencias de abogados que mediante análisis jurídico emitan su concepto definitivo y de pertinencia frente de la exigibilidad de un protocolo COVID aplicable a las empresas. Igualmente será pertinente validar las decisiones de levantar los protocolos con los líderes de los SG-SST y las ARL.

Daniel Pinzón Gómez. Profesional en gestión sanitaria y ambiental (Universidad de Antioquia, Colombia), con una maestratura en Salud Pública, también cuenta con estudios en Agronomía y Atención Prehospitalaria. Ha sido docente investigador de la Universidad Adventista de Colombia (UNAC), en el área de agroecología, atención prehospitalaria y de estilo de vida saludable. Miembro del grupo de investigación de Salud y Medio Ambiente de la Facultad Nacional de Salud Pública (FNSP) de la Universidad de Antioquia, Colombia. Ha liderado proyectos relacionados con gestión del riesgo de desastres, sistemas de emergencias y seguridad. Ha participado en investigación de la situación de los sistemas de servicios de emergencias médicas de Latinoamérica y el Caribe (OPS - FNSP). Ha apoyado programas humanitarios en desastres para Colombia y Haití. También ha sido Director Administrativo y de Calidad del Centro Médico Adventista de Colombia. Ha trabajado para la Alcaldía de Medellín en proyectos en salud ambiental y con la oficina de desastres de esa misma municipalidad implementando proyectos de recuperación de desastres. Desde 2014 Daniel promueve la salutogénesis desde la agroecología como una estrategia para la promoción de estilos de vida eco-saludables liderando un movimiento social llamado Amigos de la Agroecología y la Salud.

 


 

martes, 22 de mayo de 2018

Crisis de Hidroituango: ¿Gestión del riesgo de largo plazo o respuesta contingente?


Hidroituango. Imagen tomada de Internet. 

Por muchos años he trabajado el tema de la gestión del riesgo de desastres y ahora me encuentro en una situación en la que he aprendido a entender los desastres desde su comprensión más estructural: desde la salud pública y los determinates sociales y ambientales y para ello que querido hacer esta entrada toda vez que el tema de Hidroituango está que hierve. He aquí mi planteamiento sobre el tema.

Otra vez Ituango y Bajo Cauca como representación del desastre social. Otra vez las fuerzas antrópicas se ciernen sobre esa región agobiada por la ausencia del Estado y las violencias sistemáticas de años atrás y ahora una obra inconclusa que amenaza con llevarse las vidas y los sueños de sus pobladores.

Entiendo la defensa y  bondades como también lo logros de EPM a lo largo de los años como empresa pública antioqueña y colombiana, y es necesario apoyarla en estos momentos, pero resulta también  necesario aclarar asuntos que parecen no haberse aprendido en todos estos años de lecciones aprendidas y de respuestas contingentes.

Primero que todo decir que la idea viral que viene difundiéndose en redes sociales que alertan sobre si fracasa Hidroituango “…enfrentaríamos 2 años en apagones por la demanda que sobrepasa la oferta de energía…sin eso no hay industria, no hay economía, ni sociedad civilizada”, esa idea resulta ser especulativa y falsa. Ciertamente es un Fake que anda circulando y que se contrapone a la versión de hoy (17 de mayo) de la Asociación Nacional de Empresas Generadoras (Andeg) en vocería de su representante Alejandro Castañeda quien indica que “hasta el año 2022 la situación se encuentra bajo control en materia del suministro de energía en Colombia.” (1) (2). Lo claro es que Hidroituango no es una obra pensada como contingencia, es una obra de provisión energética de largo plazo. No es porque Colombia se vaya a quedar sin suministro de energía sin esa presa. En términos de energía eléctrica EPM sí que es previsiva. Lo que si no es previsiva es en términos de gestión del riesgo social, ambiental y de desastres. 

Sorprende que los planteamientos de defensa a EPM se replique con avidez viral sin una revisión de contraste, porque hasta donde se ha aprendido en Colombia, desde el terremoto de Popayán (1979), Palacio de Justicia y Armero (1985), Villatina (1987) la gestión del riesgo en Colombia va más allá de la lógica de la reacción y la respuesta frente al evento calamitoso “natural”: El desastres del pozo de Ecopetrol en Barrancabermeja hace pocas semanas, el colapso del viaducto de Chirajara y el riesgo de desastre actual de Hidroituango (eventos típicamente antrópicos) ponen en evidencia que hay algo de mucha falta de previsión y de gestión del riesgo en estas mega-obras. El tema de la gestión del riesgo no es solamente un asunto del manejo, la contingencia, la respuesta ¿dónde queda el conocimiento, la reducción? ¿Dónde queda entonces la transferencia del riesgo, donde queda en el discurso la planeación estructural y los procesos de determinación de la sostenibilidad del largo plazo? ¿Dónde queda la salud pública y la salud ambiental? Y habríamos que preguntarnos ¿acaso los desastres no tendrían también su origen en la codicia y en las ambiciones de los intereses de los megaproyectos cuando se imponen por encima de los intereses sociales y ambientales.

Y acá es donde insistimos en que las cosas se pueden hacer de otra forma y diferente, por ejemplo el caso de la mega-mina que se pretendía hacer en Cajamarca, Tolima. Decían que si no se seguía haciendo minería, el pueblo se empobrecería y llegaría la ruina. Pero Cajamarca es un pueblo agricultor por excelencia: pero ellos prefirieron el agua y sus recursos naturales y le apostaron a la agricultura y a la arracacha y a su pan coger anual y bianual. ¿Qué ocurre ahora? Cajamarca sigue produciendo arracha de la mejor, es una despensa agrícola nacional y ahora también limones de interés gourmet, pero Creps and Wafles se comprometió a comprar toda la producción de la región sin intermediarios, directamente a los productores. Ahora en ese restaurante ya se puede pedir un delicioso Creps de arracacha y como bebida limonada de árboles que tienen el sabor del desarrollo alternativo y la resistencia a la operación minera de riqueza cortoplacista. Invito a revisar el homenaje de Crepes & Waffles a Cajamarca alojado en la referencia (3).

Pero también es necesario volver a agitar el tema de las energías alternativas y renovables en la cual debemos seguir trabajando e ir más rápido que la lógica extractivista de  las energías fósiles y las hidroeléctricas porque simplemente son energías no renovables, energía de desgaste de la oferta ambiental y también del territorio y del tejido social,  la vida útil de las hidroeléctricas no compensa los costos sociales en el largo plazo ni los costos que representa la recuperación ambiental. Tampoco las afectaciones sobre la biodiversidad por más que se trabaje en rescate de fauna, se sustituyan los bosques y se inventaríen los árboles, la riqueza ictiológica con arraigo cultural no se restaurará jamás. La teoría de los desastres nos dice que un peso en prevención equivale a 10 pesos en atención. Invertir en energías alternativas es invertir en ese 1 a 10 en prevención.

Entonces resulta necesario revaluar la defensa ideológica del modelo neoliberal ortodoxo que mantiene el statu quo y que propende por sostener las cosas como van, así porque sí, porque es la lógica del desarrollismo y que se impone a costa de las comunidades y del medio ambiente y que contrapone a todas luces la misma ideología que las agencias humanitarias han decidido defender. También resulta necesario revisar qué es lo que entienden los megaproyectos por gestión del riesgo de desastre, sostenibilidad social y ambiental.

Un futuro muy incierto nos espera si seguimos la receta clásica de las economías de mercado, y las mega obras estractivistas y agotadoras de las oferta ambiental y de socavación de la base social de los territorios en aras del progreso y el desarrollo, en tanto que ese desquilibrio entre medio ambiente, desarrollo y población inclina la balanza a favor de los desastres.

Estamos sembrando salud.

 Bibliografía

1.
Caracol Radio. Caracol Radio. [Online].; 2018 [cited 2018 mayo 17. Available from: http://caracol.com.co/radio/2018/05/17/economia/1526580489_905943.html.
2.
Saenz J. El Espectador. [Online].; 2018 [cited 2018 mayo 17. Available from: https://www.elespectador.com/economia/atraso-de-hidroituango-no-pone-en-riesgo-sistema-electrico-acolgen-articulo-755936.
3.
Redacción Vivir. El Espectador. [Online].; 2017 [cited 2018 mayo 17. Available from: https://www.elespectador.com/noticias/medio-ambiente/arracacha-en-el-menu-homenaje-de-crepes-waffles-cajamarca-articulo-728423.

martes, 8 de mayo de 2012


Zayan Masood, 11 yrs old, Bangladesh.
Tomada de http://theglobalcommonsproject.wordpress.com/

Política nacional de gestión del riesgo de desastre para Colombia (Ley 1523 de abril de 2012): una política de salud pública pertinente.

En el año 2000, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en el marco de la iniciativa “Salud Pública en las Américas" (1) , como un proceso de renovación urgente y prioritario de la salud pública para la región priorizó las conocidas 11 funciones esenciales de la salud pública (FESP) dentro de las cuales se encuentra la función Nº 11 “Reducción del impacto de las emergencias y desastres en salud.” 

En este sentido, es bien sabido que Colombia ha sido líder en la región en la implementación de políticas y acciones orientadas a la gestión del riesgo, de tal suerte que en el proceso de evaluación de dichas funciones haya sido la función relacionada con la reducción del riesgo la mejor calificada (2) entre las demás, pese a que en todo su contexto el país cuenta con una política de salud pública dentro de un sistema de salud entre los más regresivos y agresivos para la vida misma de todo el continente.(3) 

La Ley 1523 del 24 de abril de 2012, llega un poco retardada, 22 años después del Decreto – Ley 919 de 1989, derogado en casi su totalidad (4) el cual creó el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres (SNPAD) que en su momento le dio un punto de quiebre importante a la manera de interpretar la intervención de los desastres. Ese Decreto – Ley tuvo sus aspectos favorables, pues permitió pasar de los mitos a la realidad de los desastres en Colombia, permitió pasar de la interpretación mágico – religiosa que decía que los desastres eran castigos divinos y que la ayuda en eventos calamitosos era un asunto de caridad pública relegada a los organismos de socorro y a la ayuda internacional a unas intervenciones con un nivel de organización estatal mucho más estructurada con el apoyo de las organizaciones y la sociedad civil. También  permitió avanzar aunque tímidamente en la formación de talento humano para los desastres y comprenderlo desde una perspectiva sistémica. En definitiva el avance fue sustancialmente significativo. No obstante se limitó a aspectos relacionados con la respuesta.

Contenidos generales de la nueva Ley.

En la reciente ley sancionada, se avanza de manera dramática porque se logra vindicar lo que ya la academia y los expertos han dicho durante lustros: los desastres son problemas de desarrollo no resueltos, logrando definirla la gestión del riesgo como una asunto relacionado con la reducción, respuesta y recuperación que aunque es una responsabilidad primordialmente estatal entendida desde su ámbito de la rectoría, logra vindicar las prácticas sociales en el marco de la salud pública, sin ser dirigida propiamente por la autoridad sanitaria nacional (Ministerio de Salud y Protección Social) sino que logra sinergizar desde la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (UNGRD)  – dependencia directa de la Presidencia de la República con autonomía administrativa y financiera – de manera transversal un importante número de instituciones y organizaciones públicas estatales y no estales, así como privadas.
De manera significativa se logran identificar quince (15) principios estructurales de la política que en esencia caracterizan sus objetivos intermedios y finales.

La homologación de terminología que aunque insuficiente y limitada posibilita una unicidad caprichosa de la cual en Colombia es sumamente ortodoxa, en hora buena para evitar interpretaciones antojadas por determinados actores, en especial políticos y que permite lo que en los ámbitos operativos se reclama mucho: “hablar el mismo idioma.” 

Así mismo los objetivos de la ley retoma los tres aspectos generales de la gestión del riesgo (prevención, atención y recuperación), de lo cual hay que destacar la capitalización del conocimiento, la reducción del riesgo en todas sus variables, incluyendo la protección financiera mediante instrumentos de retención  y transferencia del riesgo; la respuesta en sus componentes ya conocidos y desarrollados con un importante nivel de solvencia; la recuperación entendida como la rehabilitación y reconstrucción socioeconómica, ambiental y física. En este último se puede entender que la rehabilitación en salud está ya descontada, sin embargo no menciona la recuperación psicosocial de la población un aspecto crucial en la recuperación integral de los grupos humanos afectados por un desastre y que en este aspecto la ley deja una enorme grieta, la cual refleja las vulnerabilidades del sistema de salud colombiano las cuales como es bien sabido no está contemplada dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Nuevos componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo en Desastres.

Estructura

Entre otros aspectos incorporados en la Ley 1523 de 2012 están los nuevos componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) que remplazan al antiguo Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres (SNPAD) en los que se identifican:

Consejo Nacional  para la Gestión del Riesgo. Encargado de direccionar la política de gestión del riesgo de desastres con un actor muy importante: la Dirección Nacional de Planeación (DNP), a cual era una figura que apenas existía en el anterior estructura del SNPAD. Ahora su participación del DNP es protagónica.

Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que fue creada  mediante el Decreto 4147 de 2011 y que cumple las funciones de dirección del SNGRD y que pertenece a un Departamento Administrativo adscrito a la Presidencia de la república y que ha venido a remplazar la Dirección Nacional de Prevención y Atención de Desastres (DGPAD) que antes se encontraba en el Ministerio del Interior.

Comité Nacional para el Conocimiento del Riesgo. Integra a los directivos de las entidades del orden nacional con delegación en funcionarios sucesores mediante acto administrativo, y directivos de asociaciones y federaciones de entes territoriales y Corporaciones Autónomas Regionales. Se destaca la incorporación de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) que hasta entonces habían asumido una participación pasiva ante la gestión del riesgo, pese  a las disposiciones consideradas en la Ley 99 de 1993, artículo 31, función Nº 23 que tiene relación expresa y directa con prevención, atención y recuperación de emergencias y desastres. Podría decirse que remplaza al Comité Técnico Nacional. Este comité puede crear comisiones técnicas asesoras permanentes o transitorias.

Comité Nacional para la Reducción del Riesgo. Integra a entidades del orden nacional y  federaciones, asociaciones de municipios, CAR, aseguradores e instituciones educación superior. Se trata de un nuevo comité que no existía en el antiguo SNPAD y busca desarrollar acciones de reducción de desastres desde la planificación del territorio, la gestión ambiental, adaptación al cambio climático, transferencia del riesgo y protección financiera; orientación para la formulación, implementación y seguimiento del Plan Nacional de Desastres (PND). Este comité puede crear comisiones técnicas asesoras permanentes o transitorias.

Comité Nacional para el Manejo de Desastres. Instancia  interinstitucional  del  sistema  nacional  que asesora y planifica  la implementación permanente del  proceso de manejo  desastres con  las entidades del sistema nacional.

Consejos departamentales, distritales y municipales para la gestión del riesgo. Estará conformado por los el gobernador, alcalde, directo de la dependencia de gestión del riesgo, directores o delegados de la CAR, organismos de socorro, un secretario de despacho departamental y municipal, comandante de la Policía o su delegado. Un detalle importante que aquellas entidades territoriales superiores a 250 mil habitantes tendrá designado por el alcalde un funcionario de nivel administrativo y/o jefe de oficina asesora o de rango superior encargado de la gestión del riesgo de la entidad territorial. De esta manera ya no podrá ser un funcionario o múltiples asignaciones que cumpla las funciones de gestión del riesgo, como sucede hoy. Deberá ser por lo menos un jefe de oficina asesora. Una vez más en ese consejo se ratifica la participación de las CAR con asignaciones complementarias en la gestión del riesgo y adaptación al cambio climático, nunca sustituirán las acciones que la entidad territorial deberá asumir con relación a esta materia, siendo siempre complementarias, transversales y sinérgicas, situación que actualmente o sucede. Así las CAR cumplirán funciones de conocimiento, reducción del riesgo, ordenamiento de cuencas, gestión ambiental, de ordenamiento territorial y desarrollo. 

Planificación 

Se consideran acciones para la formulación e implementación de planes de gestión del riesgo de desastre articulados a los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y los Planes de Desarrollo, los cuales  tendrán que incluirse un capítulo especial sobre la gestión del riesgo, para determinar cuáles son las amenazas que tiene cada territorio, y establecer, de antemano, los mecanismos de respuesta.

Las entidades territoriales trabajarán en la implementación de planes de gestión del riesgo los cuales deberán armonizar con la política de gestión del riesgo nacional y la estrategia nacional para el mismo. En este sentido el plan de gestión del riesgo nacional se construirá con base en los planes territoriales, bajo lineamientos y directrices que hoy están establecidas. Estos planes se exige que además de su formulación tengan asignación presupuestal para su implementación y funcionalidad en situaciones de emergencia o desastres. La ley  especifica que todos los planes deberán estar articulados y garantizados en función de la inversión pública es siendo un avance importante dado que actualmente un alcalde perfectamente dice que no tiene plata y que depende de la asignación del gobierno central. Se garantiza seguimiento a estos planes y estrategias por parte de la UNGRD.

Financiación

Se sustituye el Fondo Nacional de Calamidades (FNC) por el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (FNGRD) pero continúa funcionando bajo los lineamientos del Decreto Ley 919 de 1989 y su administración se regirá por la Junta Directiva explicitada en el Decreto 4702 de 2010.

El FNGRD estará conformado por las subcuentas de: conocimiento del riesgo,  reducción del riesgo, manejo de desastres, recuperación y protección finaciera.

Declaratoria de desastres y calamidad pública 

El presidente puede declarar situación de desastre nacional mediante decreto, situación que conserva las características del Decreto Ley 919 de 1989, pero en esta ocasión los gobernadores y alcaldes podrán hacer declaratoria de calamidad pública, situación que no estaba contemplado en el Decreto Ley anterior y se especifican las situaciones respectivas en las que se puede recurrir a esta figura. 

El concepto de desastre se amplifica y se entiende como un fenómeno natural o antrópico no intencional que puede afectar personas, bienes, servicios y al medio ambiente. Lo no intencional deja por fuera los eventos relacionados con el conflicto armado, que si bien hacen parte de la política de seguridad y defensa nacional, pueden requerir para sus efectos de respuesta a las organizaciones del SNGRD. Es de aclarar que las estrategias para la reducción y recuperación de esos eventos sociales no son del alcance de esta norma y hacen parte de del régimen legal específico (v.gr. la Ley de Víctimas, entre otras). La diferencia de desastre y calamidad pública en que la primera es  un evento de impacto nacional y la segunda en a nivel territorial, entendiéndose en este contexto que calamidad pública en equivalente a lo que se conoce en la terminología de los desastres como sinónimo de emergencia, donde la entidad territorial asume el control del evento con sus propios recursos no excluyendo para asuntos específicos la participación de estado central. Para las dos situaciones se establecen criterios específicos para su declaratoria, estos criterios antes no existían y permiten ser orientadores a la hora de legitimar toma de decisiones. La declaratoria de desastre podrá hacerse hasta dos meses después de ocurrido el evento. En el anterior Decreto – Ley 919 de 1989 establecía hasta tres meses, siendo ahora más expedito el procedimiento, sien embargo es todavía un tiempo demasiado prolongado en virtud de la necesidad de implementar estrategias de intervención.

En materia de solidaridad se agrega un componente que permite superar el paradigma de la territorialidad en virtud del detrimento patrimonial o el desvío de recursos. Una entidad territorial o una CAR podrán apoyar a entidades que se encuentren en situación de desastre o calamidad púbica mediante el envío de talento humano, logística, ejecución conjunta de obras, manejo complementario del orden público y todo aquello que haga efectivo los principios de concurrencia y subsidiaridad. 

Se conserva lo expresado en el anterior Decreto – Ley: “Los primeros auxilios deberán ser prestados por cualquier persona o entidad, bajo al coordinación y el control de las entidades del SNGRD.” Es claro que la participación de personas o agencias que no hagan parte del SNGRD pueden apoyar en la prestación de los primeros auxilios y por extensión de la atención prehospitalaria, contrario a la creencia de que sólo determinadas organizaciones pueden dispensar este tipo de ayuda asistencial. Es de aclarar que el imperativo es deberán no es un asunto discrecional, si una profesional, socorrista y/o entidad humanitaria o de salud cuenta con personal y recursos para dispensar esta ayuda lo tiene que proveer.

Régimen especial

Con el fin de atender de manera más expedita los eventos de desastre y emergencia (calamidad pública), la Ley incorpora un régimen especial en materia de contratación estatal, créditos para afectados y víctimas, refinanciación de deudas, suspensión de juicios ejecutivos, control fiscal de recursos, ocupación, adquisición, expropiación y demolición de inmuebles, imposición de servidumbres, incentivos para la rehabilitación, la reconstrucción y el desarrollo sostenible,  administración y destinación de donaciones, entre otras medidas.

1. Organización Panamericana de la Salud. La Salud Pública en las Américas. Washington. 2002.
2. Óscar Feo. La salud pública en los procesos de reforma y las funciones esenciales de la salud pública. Rev. Facultad Nacional de Salud Pública [revista en la Internet]. 2004, marzo [citado  2012, abril  19]; 22(99). Disponible en: http://redalyc.uaemex.mx/pdf/120/12021907.pdf
3. A mi modo de interpretar el peor sistema de salud de las Américas es de los EE.UU., le sigue el de Colombia y Chile; el mejor es el de Cuba, seguido por el de Canadá y Brasil.

4. Lo único que no derogó la nueva Ley 1523 de 2012 fue el primer inciso del artículo 70 del Decreto – Ley 919 de 1989 que trata sobre las funciones del Fondo Nacional de Calamidades (FNC) que en virtud de la nueva ley asume las mismas funciones pero con el nombre de Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (FNGRD).
5. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo fue creada mediante el Decreto 4147 de 2011.





martes, 29 de noviembre de 2011

Uso indebido de la línea de emergencias por los niños niñas y adolescentes. Recomendaciones para los padres.

Cada día el Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE 1-2-3 registra miles de llamadas improcedentes (bromistas, falsas emergencias, acosadoras, equivocaciones, para pedir información e insultantes). 9 de cada 10 llamadas no corresponden a asuntos de emergencia, encontrándose que la mayoría es estas llamadas son realizadas por menores de edad. Esta desbordada cantidad de llamadas improcedentes limita el acceso de personas que realmente tienen una emergencia, agravando la situación de las personas, bienes y servicios que están en peligro. Por lo cual los padres y maestros deben estar atentos a estos comportamientos de los menores, los cuales no pretenden hacer daño, sin embargo pueden entorpecer el sistema por el excesivo tráfico.

En Colombia, las llamadas al 1-2-3[i], son gratuitas desde cualquier teléfono fijo, móvil, en prepago o postpago, público, monedero, incluso si el servicio está suspendido por falta de pago. Gracias a esta gratuidad usted nunca verá reflejado los costos en la factura de teléfono.

La llamada que realizan los menores para “molestar” a los números de emergencia, especialmente al 1-2-3 (por su gran facilidad de marcación y recordación) están referidas principalmente a “marcar y colgar,”  hacer bromas o reportes de falsas emergencias, situación que se pone en evidencia por la tranquilidad en el tono de la voz del reporte que termina con una risa o una colgada rápida del niño, sin que el operador alcance a realizar las preguntas de rutina. Si el menor permanece en la línea después de hacer su “reporte” termina cuando el receptor le indica que le comunique con un adulto.

Otras llamadas de menores de edad están asociadas a periodos en los cuales están en ausencia de adultos, situación en la cual hay que estar alerta, pues el estado de soledad es en sí una emergencia para los niños y niñas, pero que generalmente ellos no manifiestan o asocian a esta, circunstancia que resulta en llamadas al 1-2-3 para como un mecanismo de llamar la atención. Se ha evidenciado la asociación directa entre las llamadas que se realizan al 1-2-3 a “molestar” de niños y niñas que permanecen solos en sus casas. También se tienen de casos en los cuales niños que se encuentran en situación de abuso o vulneración de derechos realizan excesivas llamadas a “molestar” al 1-2-3. Estos niños pueden saber que en el 1-2-3 se ofrece ayuda en emergencias, pero llaman inicialmente a “explorar” preguntando al operador cosas como “¿usted es policía?” y seguidamente cuelgan, para llamar una vez más y preguntar “¿usted tiene pistola?” y una vez más cuelgan, continuando con una seguidilla de llamadas en las cuales hacen preguntas propias de su condición infantil. Se requiere de la habilidad profesional de los operadores del NUSE 1-2-3 para identificar esta fenomenología realizando las preguntas adecuadas para que el menor pueden ofrecer la información que se espera suministre.

Recomendaciones para que su hijo haga uso adecuado del 1-2-3.

Los padres y educadores deben prestar atención frente al uso de las líneas de emergencia por parte de los menores. Es necesario enseñarles sobre el comportamiento de los niños e instruirlos sobre la gravedad de sus acciones, pues aunque los niños no tienen la intención de dañar, es necesario guiarlos a mantener conductas responsables.

Los niños pequeños pueden aprender a marcar el 1-2-3 en caso de emergencia, incluso se tienen experiencias de niños que han salvado vidas.  Enseñarle a su niño a marcar el 1-2-3 es una habilidad fundamental que les servirá para el resto de su vida a prepararlos para manejar cualquier situación de emergencia. Las siguientes instrucciones le ayudaran a poner en práctica esta orientación.

1.       Evite que su hijo juegue con el teléfono.
Las primeras palabras entendibles que aprenden a pronunciar, leer y escribir los niños y niñas son “papá”, “mamá” y “uno, dos, tres.” Cuando los adultos permiten que los niños jueguen con el teléfono (fijo o celular), lo más probable es que marquen 1-2-3 de manera accidental, situación que se convierte en un hallazgo sumamente interesante para ellos, circunstancias que hace que lo continúen haciendo. Por lo tanto conviene evitar que los niños jueguen con equipos de teléfono, en su lugar es necesario enseñarle a usarlo de forma adecuada.

2.       Haga que su hijo sepa su información básica

Los niños menores de 3 años pueden aprender fácilmente a marcar el 1-2-3, pues son los primeros números que aprenden (de ahí que lo usen demasiado),  a esa edad, el niños deben tener de reconocer los números y repetirlos en voz alta. Muy recomendable será instruir a los menores para que cuando se comuniquen con el 1-2-3 puedan decir su  nombre, apellido y número de teléfono de su casa. Sin embargo, esto no es necesariamente indispensable para que ellos puedan pedir auxilio. 

Tenga en cuenta que un niño pequeño puede tener dificultad para retener demasiada información. Mediante el juego usted puede ayudarle a recordar y transmitir la información personal y de los padres cuando se le pregunte. 

3.       Explicarle al niño qué es un policía, un bombero y un paramédico[ii] y cuáles son sus funciones.

Es importante inculcar el respeto por las autoridades civiles y de policía. Los niños pueden entender la importancia de marcar al 1-2-3- con facilidad, pero para entender necesitan saber y entender cuándo y por qué hacerlo. Es posible que en la guardería  o en la escuela no le hayan enseñado qué es un policía, un bombero o un paramédico y en qué circunstancias debe llamarlos. Explíquele al niño las importancias de estas personas en la sociedad.

Explique a su hijo que un policía es un tipo especial de persona que ayuda a los ciudadanos  cuando está en problemas, como cuando alguien ha sido víctima de robo o está herida. La utilización de dibujos o libros le permite a su hijo entender la importancia de un policía y cómo reconocerlos y diferenciarlos de otras personas de seguridad y emergencias (soldados, vigilantes, bomberos, socorristas), entre otros.

Los padres y profesores pueden programar visitas guiadas en grupo a los comandos de policía, a la estación de bomberos, a la central de atención prehospitalaria o a la central de comunicaciones del NUSE 1-2-3 de su municipio. Igualmente pueden aprovechar los espacios que propician estas instituciones, que sin ánimo de lucro involucran a los menores en programas de Policía Juvenil, Bomberos Infantiles y Juveniles, Socorristas Juveniles, entre otras.

4.       Situaciones en las que es necesario llamar al 1-2-3

Empiece por discutir escenarios simples, donde es obvio que se debe marcar el 1-2-3, algunos niños más pequeños, requieran que se les explique mediante la representación de la situación. Indique que cuando llamen al deben decir como mínimo “necesito ayuda” y dar la información básica del domicilio. Aunque se les enseña que no le  debe dar la información de la casa a los extraños, indíqueles que suministrar la información básica de su domicilio al personal del 1-2-3 es seguro.

Algunos ejemplos de situaciones que se pueden explicar son: si alguien desconocido intenta entrar a la casa, si hay un incendio, si la mamá o el papá están heridos, o cuando no se despiertan (estado de inconscientes), accidente con armas o utensilios. Todas estas situaciones requieren llamar al 1-2-3. De todos modos, enseñe a sus niños que, si en algún momento tiene una duda sobre si debería o no llamar al 1-2-3 y no hay un adulto a quien preguntar, haga la llamada de todos modos. Más vale prevenir que lamentar.

No necesariamente tienen que enseñar a su hijo a llamar al 1-2-3 fuera de la casa, generalmente los adultos pueden hacerlo por ellos.  Usted puede explicar también que si una de las situaciones anteriores sucede, el niño debe buscar al adulto más cercano y decirle que llame al 1-2-3.

A medida que los niños crecen, usted deberá explicar cuándo y cómo llamar al 1-2-3, como  cuando van para la escuela.


5.      Enseñe los niños a marcar el 1-2-3

Después de que su hijo es capaz de transmitir con éxito la información básica de su domicilio, enseñarles a marcar el 1-2-3 es fácil.

Tome un teléfono que no esté conectado y haga una demostración explicándoles los diferentes números del teléfono y cómo funcionan para llamar otras personas. A continuación, señale el "1" el “2” y el “3” haciendo énfasis que son los tres números más importantes en el teléfono, y que deben ser utilizados para llamar a la policía o a los bomberos. Muéstrele a su hijo cómo marcar el 1-2-3 y cómo sostener el teléfono y donde se puede ver los números marcados, y poco a poco presionando los números, mientras usted los pronuncia en voz alta. Repita este ejemplo, un par de veces, y luego pídale a su niño que le muestre la forma en que puede hacerlo.  Al permitir que su niño haga la demostración de cómo coger el teléfono y marcar, la familia puede asegurarse que el procedimiento está correcto. Sólo asegúrese de haber desconectado el teléfono, como se mencionó antes, para evitar que ninguno de los dos marque de forma equivocada al 1-2-3.

6.       Asegúrese que su hijo entiende lo que debe hacer después de marcar el 1-2-3.

Ser capaz de marcar al 1-2-3 con éxito es sólo la primera parte en la enseñanza para pedir ayuda. También es necesario enseñar a su niño exactamente lo que sucede cuando llama. 

Enseñándoles a dar la mayor cantidad de información posible para que el operador del 1-2-3 esté seguro de enviar la ayuda correcta lo más rápido posible.  Como se indicó anteriormente, como mínimo, su hijo debe ser capaz de hacer es decir "necesito ayuda", y dar su domicilio.

Para asegurarse de que su hijo sabe cómo actuar y transmitir la información correcta durante una llamada al 1-2-3. Haga un simulacro de cómo realizaría la llamada, asumiendo que el niño está en una situación de emergencia y usted es el operador, así:

Haga que su niño tome el teléfono y que marque los números 1-2-3 (desde un teléfono desconectado o celular apagado), usted debe decir “1-2-3 ¿Dónde es su emergencia?”

Anime a su hijo a decir "Hola, mi nombre es (nombre), y necesito ayuda. Mi dirección es (calle/ carrera y número y la ciudad)" Si su hijo tiene edad suficiente para entender, también les enseñan a decir cuál es la emergencia, “¿La casa se está incendiando?, ¿Mamá o papá están heridos?  ¿Hay un extraño que intenta entrar en la casa? Es probable que una vez que el operador se da cuenta de un niño está haciendo la llamada, se le pedirá que de esta información, así que aliente a su hijo a responder a estas preguntas. Mantenga la práctica de las simulaciones de “llamadas al 1-2-3" con el objetivo de mantener el concepto fresco en la mente de su hijo.

7.       Motive la responsabilidad de llamar al 1-2-3
.
Los niños pueden sentirse muy motivados a marcar al 1-2-3 pues a través de este pueden tener contacto con sus héroes. Para evitar accidentes o las llamadas de “broma” se debe resaltar la gravedad de pedir ayuda al marcar 9-1-1 sin necesitarla. 

Explique a su hijo que el 1-2-3 sólo debe marcarse en caso de emergencia real. Como los niños pequeños probablemente no comprenden el concepto de los que es irresponsable, relacione el uso inadecuado con los castigos que se suelen utilizar en la casa. Por ejemplo dígale que si llama al 1-2-3 para “molestar” vendrá un policía y lo hará sentarse medio día en la silla de espera. Esto desalentará a los niños a usar el 1-2-3 por diversión o curiosidad. Enséñeles a que será castigado por jugar con el teléfono.

Al explicar esto, es muy importante recordarle a los niños que el uso del 1-2-3  para reportar  casos de real emergencia no les traerá problemas .Dígale a su hijo que si piensan que algo está mal y quiere llamar al 1-2-3, no se meterá en problemas si resulta ser incorrecto. Un temor legítimo de emergencia es siempre una buena razón para pedir ayuda; explique que es siempre mejor estar seguro en lugar de lamentar, su niño puede crecer con miedo de pedir ayuda cuando esté en presencia de una emergencia, por temor a que si lo hace de forma inadecuada serán castigados por hacer la llamada.


8.       Explique el uso de la línea 106 de infancia y adolescencia.

En algunas ciudades del país está habilitada la línea 106 destinada para que los niños, niñas y  adolescente se comuniquen con profesionales que los escucha, orientan y entienden sus necesidades y crisis. Igualmente esta línea atiende las inquietudes y la preocupación de los padres con relación a asuntos de los menores.

La línea 106 es un espacio de confianza, seguro, cuidador y protector de sus derechos de los menores de todas las edades.[iii] Allí se pueden reportar muchos fenómenos relacionados con esta población,  incluso a través de esta línea las autoridades pueden tener conocimiento de aquellas situaciones de emergencia en los cuales se vulneran los derechos de los menores (maltrato y violencia familiar, entre otros)  y que no sería denunciado a través de los canales formales, incluso a través del 1-2-3. 







[i] Desde el 2000 en Colombia funciona el 1-2-3 como número único nacional de seguridad y emergencias en casi todas las ciudades del país, sin embargo  en algunas regiones prevalece la coexistencia de los números de seguridad y emergencia: 112 (policía), 119 (bomberos), 125 (salud) (salud). Le recomendamos que  compruebe en el directorio telefónico para estar seguro de que el 1-2-3 funciona en su área.
[ii] Aunque el término y la profesión del “paramédico” no está normada en Colombia, se entiende como una persona con estudios en educación superior entrenado  para atender emergencias médicas fuera del hospital y que generalmente se encuentra como parte de una tripulación en ambulancias y que puede atender entre otros casos traumas, infartos, derrames cerebrales, partos de urgencia, entre otras situaciones de salud críticas. En algunas ciudades de Colombia, los bomberos, son “paramédicos” pues han realizado estudios a nivel de técnico o de tecnología en atención prehospitalaria. El Sena y algunas Universidades del país, ofrecen esta formación.
[iii] Rocío del Pilar Baquero. Coordinadora línea 106.Alcaldía Mayor de Bogotá. 2009.