miércoles, 31 de mayo de 2023

¿Deben las empresas seguir aplicando los protocolos COVID19 en Colombia?

Muchas empresas e instituciones en Colombia actualmente siguen implementado con rigor normativo los protocolos COVID19, los exigen a sus proveedores y contratistas a pesar de que no los necesitan y no sea obligatorio o mandatario. 

Acá les dejo un sustento técnico y normativo del porque no sería necesario aplicar estos protocolos a rigor.

La emergencia sanitaria y económica en Colombia fue levantada a través del Decreto 655 de 2022 emitido por el Gobierno Nacional. Este decreto puso fin a la medida de emergencia sanitaria que estuvo vigente desde el 12 de marzo de 2020 y permitió al gobierno implementar medidas para combatir la pandemia de COVID-19. Junto con la emergencia sanitaria, también se levantó la emergencia económica que se había declarado en mayo de 2020 para mitigar los efectos económicos de la pandemia. El mencionado Decreto 655 de 2022, publicado en el Diario Oficial el 30 de junio de 2022, levantó las medidas especiales y las facultades extraordinarias en materia sanitaria, social, económica y de orden público que se habían adoptado en el marco de la emergencia. Así las cosas, a la luz de esta norma, las medidas de bioseguridad por COVID19 impartidas para el sector productivo, económico y demás NO SON OGLIBATORIAS en la actualidad, salvo para instituciones del sector salud (IPS, centros médicos, clínicas y hospitales) y las relacionadas con el saneamiento básico (control de fauna nociva, limpieza-desinfección de superficies y manejo de residuos), las cuales están atadas a la Ley 9 de 1979  las cuales siguen y seguirán vigentes. En tal sentido, no sería mandatario mantener como obligatorio el cumplimiento de estas medidas con rigor contractual a los contratistas y proveedores de entidades públicas mediante la solicitud de informes y evidencias de su cumplimiento.

Ahora bien, la medida de levantar la emergencia no significa que se deban suspender de manera absoluta todas las medidas de prevención y autocuidado personal, ya que aún existe un riesgo residual de aparición de enfermedades infectocontagiosas. 

En tal sentido, la Resolución 555 de abril de 2023 especifica en concreto algunas medidas de prevención activas como uso obligatorio del tapabocas en algunas personas y condiciones de salud específicas así como algunas medidas de autocuidado que son mandatarias y de estricto cumplimiento. La citada norma indica que: 

Artículo 1. Uso del tapabocas. El uso del tapabocas será obligatorio para ingresar a instituciones prestadores de servicios de salud y hogares geriátricos. Se recomienda el uso de tapabocas para las personas de 60 años en adelante o aquellas con comorbilidades e inmunosupresión, así como las que presentan síntomas respiratorios. 

Artículo 2. Medidas de autocuidado. Corresponde a cada persona propender por el cuidado de sí mismo, evitando el contacto con quienes pudieren estar en situaciones de riesgo para la transmisión del virus COVID 19.  

Por lo tanto, es necesario indicar a las empresas, contratistas, proveedores sigan promoviendo y mantengan prácticas de higiene adecuadas, como.

  •  El lavado de manos de manera periódica siguiente protocolo (preferiblemente el sugerido por OMS)
  • La desinfección de superficies y procedimientos rigurosos de limpieza, orden y aseo.
  • Uso obligatorio del tapabocas (mascarilla) en las personas mayores de 60 años, igualmente aquellas que tienen síntomas respiratorios o en personas que presentan mayor riesgo por edad o compromiso sistémico, especialmente en sitios de alta aglomeración y en situaciones de contacto cercano, especialmente en momentos de alta transmisibilidad de enfermedades respiratorias.

En cuanto al uso del tapabocas también sería de uso obligatorio en lugares donde se hace manipulación de alimentos (restaurantes, cafeterías y lugares donde se manipulan alimentos), así como en los procesos de recolección de residuos (servicios de aseo público) y en instituciones de salud.

En conclusión, desde lo normativo no hay ningún protocolo COVID 19 de obligatorio cumplimiento que sea aplicable a las empresas, salvo los servicios de salud, servicios de restaurante y donde se manipulen alimentos, pero será las dependencias de abogados que mediante análisis jurídico emitan su concepto definitivo y de pertinencia frente de la exigibilidad de un protocolo COVID aplicable a las empresas. Igualmente será pertinente validar las decisiones de levantar los protocolos con los líderes de los SG-SST y las ARL.

Daniel Pinzón Gómez. Profesional en gestión sanitaria y ambiental (Universidad de Antioquia, Colombia), con una maestratura en Salud Pública, también cuenta con estudios en Agronomía y Atención Prehospitalaria. Ha sido docente investigador de la Universidad Adventista de Colombia (UNAC), en el área de agroecología, atención prehospitalaria y de estilo de vida saludable. Miembro del grupo de investigación de Salud y Medio Ambiente de la Facultad Nacional de Salud Pública (FNSP) de la Universidad de Antioquia, Colombia. Ha liderado proyectos relacionados con gestión del riesgo de desastres, sistemas de emergencias y seguridad. Ha participado en investigación de la situación de los sistemas de servicios de emergencias médicas de Latinoamérica y el Caribe (OPS - FNSP). Ha apoyado programas humanitarios en desastres para Colombia y Haití. También ha sido Director Administrativo y de Calidad del Centro Médico Adventista de Colombia. Ha trabajado para la Alcaldía de Medellín en proyectos en salud ambiental y con la oficina de desastres de esa misma municipalidad implementando proyectos de recuperación de desastres. Desde 2014 Daniel promueve la salutogénesis desde la agroecología como una estrategia para la promoción de estilos de vida eco-saludables liderando un movimiento social llamado Amigos de la Agroecología y la Salud.

 


 

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